Marco Normativo

Normatividad externa

Ley 30 de 1992
Artículos 86, 87, 92 y 118

Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Estampilla para la Sede Palmira

Ley 26 de 1990
Artículo 1

Por el cual se crea la emisión de la estampilla pro Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.

Ley 122 de 1994
Artículo 10

Extiéndase los beneficios de la presente Ley respecto a la cuantía y los precios constantes a la Estampilla Pro-Universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990.

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 122 de 1994, el cual quedara así: Articulo 10. Autorícese la ampliación de la Emisión de la Estampilla Pro Universidad del Valle, creada mediante Ley 26 de 1990, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.

Sobre emisión estampilla Universidad del Valle.

Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Ley 26 de febrero 8 de 1990.

Por el cual se modifica la Ordenanza 001E de 1990 y 045 de 1996, y se ordenan otras disposiciones.

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.

Ley 403 de 1997
Numeral 5 Artículo 2, y su modificatoria la Ley 815 de 2003 Artículo 1, Ley 2019 de 2020

Por medio de la cual se modifica el numeral 5 del artículo 2° de la ley 403 de 1997 aclarado por la ley 815 de 2003 en lo relativo al descuento en el valor de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior como beneficio a los sufragantes y se dictan otras disposiciones.

Estampilla para la Sede Manizales

Ley 426 de 1998
Ordenanza 252 de 1998 de la Asamblea Departamental de Caldas.

Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.

Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.

Incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones a partir del año 2008.

Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia

Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia.

Ley 106 de 1993
Resolución Orgánica No. 05488 del 20 de mayo de 2003 y Resolución Reglamentaria Orgánica 008 del 19 de julio de 2016 de la Contraloría General de la República

Tarifa de control fiscal - Contraloría General de la República.

Decreto 055 de 2015
Ministerio de Salud y Protección Social

Reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica al Sistema General de Riesgos Laborales.

Ley 1819 de 2016
Artículo 184, 102 y 142

Reforma Tributaria.

Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Ley 1825 de 2017
que modifica la Ley 648 de 2001 Artículo 2 Decreto 250 de 2018

Reglamenta la aplicación, el recaudo, registro y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

Reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

Ley anual del presupuesto y Decreto anual de liquidación del presupuesto.

Decreto Anual de salarios para empleados públicos.

Régimen de Contabildad Pública

Resolución 533 de 2015
de la Contaduria General de la Nación

Por la cual incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Control Interno

Resolución 193 del 2016
de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias

Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.

Estados Financieros

Resolución 706 del 2016
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.

Resolución 193 del 2022
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se incorpora a la Resolución No.706 de 2016 la Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y la disponibilidad de Anexos de apoyo para su preparación.

Resolución 283 del 2022
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y se deroga la Resolución 036 de 2021.

Resolución 356 del 2022
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública el proceso para la preparación y publicación de los informes financieros y contables.

Boletín de Deudores Morosos del Estado

Resolución 037 del 2018
de la Contaduría General de la Nación

Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la UAE Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

Sistema Documental Contable

Resolución 625 del 2018
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se modifica el numeral 3.2 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable del Régimen de Contabilidad Pública.

Pasivo Pensional

Resolución 320 del 2019
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el pasivo pensional y con los recursos que lo financian, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Sistema General de Regalías

Resolución 191 del 2020
de la Contaduría General de la Nación

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Procedimientos Tributarios

Decreto 1625 de 2016
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

Reporte de Información al Ministerio de Educación

Resolución 20434 de 2016
del Ministerio de Educación Nacional

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y el reporte de información sobre el incremento de derechos pecuniarios.

Reconocimiento Contable de Procesos Judiciales

Resolución 353 de 2016
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad.

Normatividad interna

Principales Normas Internas – Funciones Misionales

Acuerdo Consejo Superior Universitario CSU 153 de 2014

Régimen Financiero.

Acuerdo CSU 011 de 2005
Numeral 7 del Artículo 4
Numeral 7 del Artículo 5
Numeral 29 del Artículo 11
Numerales 13, 15, 18, 21 y 24 del Artículo 14
Artículo 33
Numeral 4 del Artículo 60
Artículos 62, 63, 64, 66 y 67

Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia.

Estatuto de Personal Académico.

Parámetros sobre austeridad y eficiencia en el gasto.

Estatuto Estudiantil.

Resolución de Rectoría 040 de 2001
y sus modificatorias (Resolución 120 de 2001, 980 de 2004, 1952 de 2008)

Delegación de funciones y disposiciones para los efectos del funcionamiento del Nivel Nacional y de las Sedes, Facultades y Centros e Institutos Interfacultades de la Universidad Nacional de Colombia.

Por el cual se crea la EDITORIAL Universidad Nacional de Colombia.

Por la cual se organiza la Unidad de Medios de Comunicación –UNIMEDIOS– de la Universidad Nacional de Colombia.

Establecen lineamientos para los procedimientos del Banco de Proyectos de Inversión de la Universidad Nacional de Colombia-BPUN.

Derechos de pago para la expedición de documentos y realización de algunos trámites académico – administrativos.

Reglamentan las autorizaciones de transferencias internas – ATIS.

Manejo de los recursos provenientes del pago de derechos grado de los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

Reglamentación del manejo de recursos para Infraestructura Física de la Sede Bogotá, el 15% de los rendimientos financieros de las Facultades e Institutos de la Sede, y del 10% del 5% de los recursos anuales transferidos por las facultades a la Dirección Académica de la Sede.

Régimen de Planeación y de Evaluación Permanente de Resultados de la Universidad Nacional de Colombia.

Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa de la Sede de Presencia Nacional de Tumaco.

Por la cual se organiza el funcionamiento administrativo y financiero de la Sede Tumaco.

Por la cual se establecen delegaciones específicas y transitorias en materia de ordenación del gasto y ejercicio de la función contractual para el funcionamiento de la sede de la Paz.

Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa de la Sede de La Paz.


Acuerdo CSU 307 de 2019

Por el cual se adoptan medidas económicas transitorias para los traslados, comisiones regulares y ejercicio de cargos académico administrativos en la Sede de La Paz.

Por la cual se establece el periodo transitorio para el manejo de los procesos administrativos y financieros relacionados con la Sede de La Paz a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.

Principales Normas Internas – Docencia
Matrículas de Pregrado

Establece el pago de matrículas de los estudiantes de pregrado:

  • La matrícula extemporánea se liquidará aumentando en un 15% el valor de los derechos a que hace referencia este Acuerdo.

Acuerdo CSU 100 de 1993
reglamentada por la Resolución de Rectoría 2146 de 1993

Artículo 9. Acuerdo CSU 100 de 1993.

  • Los hijos y cónyuges del personal pensionado o de planta de la Universidad, que comprende trabajadores oficiales, empleados públicos y personal académico, están exentos del pago del derecho por concepto de matrícula.

Artículo 10. Acuerdo CSU 100 de 1993.

  • Cuando varios hermanos cursen simultáneamente estudios, como estudiantes regulares de la Universidad a cada uno de ellos se le efectuarán descuentos en el valor del derecho de matrícula así: 20% cuando son dos hermanos, 35% cuando son tres y 50% para cuatro o más.

Artículo 11. Acuerdo CSU 100 de 1993.

  • Excepción de pago sistematización estudiantes programas especiales de admisión para mejores bachilleres de municipios pobres y para comunidades indígenas. Parágrafo Artículo 13 Acuerdo CSU 100 de 1993.

Parágrafo del artículo 13 modificado:

  • Todos los estudiantes pagarán por concepto de sistematización el siete punto seis por ciento (7.6%) del salario mínimo legal mensual vigente. Artículo3 Acuerdo CSU 03 de 1997.

Parágrafo del artículo 13 modificado:

  • Todos los estudiantes pagarán por concepto de sistematización el siete punto seis por ciento (7.6%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo3 Acuerdo CSU 03 de 1997.

  • Todos los estudiantes pagarán por concepto de Bienestar Universitario el diez por ciento (10%) del valor de los derechos de matrícula que les corresponda según su ubicación en la tabla del Artículo 1º. del Acuerdo CSU 100 de 1993.

Articulo 2 Acuerdo CSU 16 de 1998.

  • Disposiciones para liquidación de matrículas y otros derechos académicos y administrativos (Matrículas Pregrado).

Liquidación de matrículas de estudiantes de pregrado y pagos por concepto de sistematización, se utilizará el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año inmediatamente precedente. Los sistemas de liquidación de matrículas correspondientes continuarán vigentes, pero para efectos de determinar el valor de los derechos de matrícula se tendrá en cuenta el noventa y tres por ciento (93%) del salario mínimo legal vigente señalado.

Fijase como puntaje básico de matrícula el máximo previsto por el acuerdo 100 de 1.993 del Consejo Superior Universitario para las personas que posean título académico de pregrado otorgado por una institución universitaria o una universidad debidamente reconocida y que luego del cumplimiento de los (sic) dispuesto por el Acuerdo 101 de 1.977 del Consejo Superior Universitario.

A partir del año 2001 y en los años subsiguientes, para todos los efectos del sistema de liquidación de matrículas de estudiantes de pregrado y pagos por concepto de sistematización, se utilizará el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año inmediatamente precedente. Los sistemas de liquidación de matrículas correspondientes continuarán vigentes, pero para efectos de determinar el valor de los derechos de matrícula se tendrá en cuenta el noventa y tres por ciento (93%) del salario mínimo legal vigente señalado.


Esta norma será modificada por el Consejo Superior Universitario en la aprobación del Presupuesto de 2020, distribuyendo el 60% para funcionamiento y 40% para inversión

Distribución los recursos recaudados por concepto de matrículas de pregrado, los cuales se distribuye el 60% al financiamiento y el restante 40% a inversión.

Procedimiento para la aplicación de exenciones de pago otorgadas por incentivo, distinciones y estímulos académicos (pregrado – posgrado).

Sistematización Matrículas de pregrado


El 100% del ingreso de sistematización, se destinará a atender gastos de funcionamiento de las TICs de las diferentes sedes

Texto que corresponde a la propuesta para presentar CSU en la aprobación del presupuesto para la vigencia 2017.

Programa Ser Pilo Paga

Reglamenta el manejo, destinación y distribución de los recursos financieros provenientes del programa Ser Pilo Paga. La destinación y distribución de los recursos es: a) Un 5% se destinará a la realización de acciones prioritarias del Área de Acompañamiento Integral del Sistema de Bienestar Universitario para los estudiantes beneficiarios del programa Ser Pilo Paga. b) Un 10% se destinará al financiamiento de acciones de acompañamiento académico para los estudiantes beneficiarios del programa Ser Pilo Paga. c) Un 85% se destinará para cubrir gastos de funcionamiento de la Universidad. Estos recursos deben ser girados al Nivel Central del Nivel Nacional una vez sean recaudados.

Matrículas Posgrado


Acuerdo CSU 029 de 2010 , Acuerdo Consejo de la Sede Bogotá 003 de 2013 y Acuerdo Consejo de la Sede Bogotá 100 de 2016

Costo de matrícula (derechos administrativos y derechos académicos) posgrado.

  • Los costos de matrícula para los estudiantes de posgrado se definen por sistema de puntos establecido por el CSU, en el que un (1) punto equivale a un (1) día de salario mínimo mensual legal vigente.
  • Los costos correspondientes a derechos administrativos, póliza de accidentes estudiantiles y bienestar serán fijos y los costos de derechos académicos pueden variar de acuerdo con el programa curricular.
  • Los derechos administrativos comprenden todos aquellos elementos de soporte administrativo que se requieren para el correcto funcionamiento de un programa curricular de postgrado. Los derechos administrativos corresponden a treinta (30) puntos en los programas de postgrado de régimen semestral y a sesenta (60) puntos en los programas de postgrado de régimen anual.
  • Los derechos académicos serán establecidos por los respectivos Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos y no podrán superar los doscientos (200) puntos en los programas de régimen semestral, y cuatrocientos (400) puntos en los programas de régimen anual.
  • El costo por matrícula extemporánea corresponderá a treinta (30) puntos. Este cobro es adicional al número de puntos por concepto de matrícula o renovación de matrícula.
  • Costos de Bienestar. Los estudiantes de los programas de postgrado de régimen semestral pagarán diez (10) puntos por concepto de bienestar, y los de régimen anual veinte (20) puntos, como parte de los costos de la matrícula.

Destinación, distribución y manejo de derechos administrativos de posgrado, así:

  • Cincuenta por ciento (50%) para el Nivel Central de la respectiva Sede.
  • Treinta por ciento (30%) para el Fondo Especial de la respectiva Facultad.
  • Veinte por ciento (20%) para el Nivel Central del Nivel Nacional. Con los dineros recaudados se financiarán, de manera preferente, las actividades de conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, con sujeción al régimen presupuestal y contractual de la Universidad. No obstante, los Consejos de Sede y los Consejos de Facultad, podrán autorizar un destino distinto para infraestructura, mantenimiento o funcionamiento. Con los recursos asignados en esta resolución al Nivel Nacional, se atenderán actividades tanto del Nivel Nacional, así como de las Sedes de Presencia Nacional.

Acuerdo CSU 031 de 2006
Artículo 4 literal d

Destinación Derechos académicos 25% para investigación.

Devolución de matrícula pregrado y posgrado

Acuerdo CSU 032 de 2010
Resolución de Rectoría 1416 de 2013
Resolución 1248 de 2015

Devolución de costos de matrícula a los estudiantes de la Universidad (pregrado y posgrado).

Estímulo Docentes

Estímulo económico sin carácter salarial para los profesores que se desempeñan en cargos académico - administrativo en Sedes diferentes a las cuales se encuentran adscritos.

Estímulo económico, sin carácter salarial, para los profesores que desempeñen los cargos de tiempo completo de las plantas docentes de las Sedes de Arauca, Leticia, y San Andrés, equivalente al 30% de su asignación.

Acuerdo CSU 25 de 2007
Resolución Rectoría 55 de 2016

Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional – PEAMA.

Estímulos económicos para el personal académico que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico.

Inscripciones de Pregrado y Posgrado

Resolución CSU 080 de 2004
modificada por la Resolución CSU 046 de 2005

Valor del punto para el cobro de la inscripción a los programas de Pregrado y Posgrado.

Fija las tarifas con base al valor del punto para las inscripciones a programas de Pregrado.

Distribución de los recursos inscripciones pregrado. Hasta el 40% para gastos del proceso de admisión, y el restante 60% para gastos de funcionamiento según distribución del Rector.

El recaudo por concepto de inscripciones de posgrados se asignará en su totalidad al presupuesto de la Dirección Nacional de Admisiones.

Asuntos administrativos docentes

Acuerdo CSU 11 de 2003
(Modificado por Acuerdo CSU 019 de 2005, Acuerdo CSU 016 de 2007) Acuerdo CSU 5 de 2009 (modificado por el Acuerdo CSU 23 de 2008 modificado por Acuerdo 004 de 2011). Acuerdo CSU 124 de 2013 (modifica el parágrafo del Artículo 36 el Acuerdo 023 de 2008 y se deroga el Artículo 1 del Acuerdo 005 de 2009)

Reglamenta la aplicación del Decreto 1279 de 2002 (régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales).

Otorgamiento de distinciones personal académico.

Resolución de Rectoría 370 de 2009
y Resolución de Rectoría 815 de 2017

Establece el límite de horas extras a reconocer para los funcionarios.

Principales Normas Internas – Investigación

Estructura y disposiciones para el funcionamiento del Fondo de Investigación.

Fuentes de financiación:

  • Mínimo el 25% de los recursos del presupuesto anual de inversión del Nivel Central de la Universidad, sin incluir aquellos provenientes de estampilla. Es decir, el 25% del 40% de Matrículas de pregrado y 25% de recursos de inversión financiado con aportes de la Nación.

  • Los recursos que la Universidad destine a los programas de Becas de Postgrado.

  • Seis (6) puntos de los once (11) puntos porcentuales mínimos establecidos en el literal a del Artículo 19 del Acuerdo 036 de 2006 del Consejo Superior Universitario

  • El 25% de los recursos obtenidos por el pago de derechos académicos de los programas de posgrado, se asignarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Rector.

  • El 20% de los recursos que ingresen a la Universidad como utilidad neta obtenida por concepto de comercialización o licenciamiento de propiedad intelectual, resultado de procesos de investigación desarrollados por la Universidad Nacional, según lo establecido en el literal c, del Artículo 31 del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico.

  • Los recursos provenientes de la devolución del IVA de aquellos bienes y servicios que la Universidad adquiera en la ejecución de actividades de investigación, creación artística, transferencia y desarrollo tecnológico o innovación, financiadas por entidades externas.

  • Los recursos que ingresen por convenios de transferencia de conocimiento y de tecnología a nivel nacional, realizados con instituciones de carácter público y privado.

  • Los rendimientos financieros de los recursos que administre.

  • Los recursos que ingresen por el pago de servicios de laboratorios interfacultades de la Universidad.

  • Las partidas provenientes de programas, proyectos o convocatorias de financiamiento a iniciativas de Ciencia, Tecnología e Innovación a Nivel Nacional, que establezca instituciones del Gobierno Nacional u otras entidades Nacionales o Internacionales en el marco de agendas de cooperación.

  • Los demás aportes de entidades externas que se establezcan en el ejercicio de las funciones propias de la Vicerrectoría de Investigación, o que la Universidad Nacional gestione de diferentes fuentes.

Los recursos del Fondo de Investigación deben ser utilizados en las siguientes actividades:

  • Apoyar a grupos de investigación e investigadores mediante convocatorias anuales que financien proyectos de investigación, generación de conocimiento, creación artística, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo a objetivos y modalidades específicas.
  • Apoyar la financiación de programas para fortalecer y consolidar programas de Doctorados, Maestrías, y Especialidades del área de la salud de la Universidad Nacional de Colombia.
  • Apoyar la financiación de programas de becas para estudiantes de programas de Doctorado, Maestría, y Especialidades del área de la salud, de la Universidad Nacional de Colombia.
  • Cofinanciar proyectos de investigación, generación de conocimiento, creación artística, desarrollo tecnológico e innovación, apoyados con recursos de empresas o entidades estatales o privadas.
  • Cofinanciar programas relacionados con la adquisición, mantenimiento, aseguramiento, reposición y adecuación de equipos de investigación.
  • Apoyar el desarrollo de los laboratorios que atienden labores de docencia e investigación.
  • Apoyar eventos nacionales e internacionales, para contribuir con el desarrollo de redes científicas y el trabajo entre investigadores de diversas instituciones que permitan dar a conocer los avances y resultados de los procesos de investigación, creación artística, desarrollo tecnológico e innovación realizados en la Universidad Nacional.
  • Apoyar los procesos relacionados con la participación de las publicaciones seriadas de la Universidad Nacional en el Sistema Nacional de Indexación.
  • Financiar la obtención y mantenimiento de las patentes, registros y modelos de utilidad cuyo titular sea la Universidad Nacional, obtenidos como resultado de procesos de investigación, creación artística, desarrollo tecnológico o innovación.
  • Cofinanciar gastos de infraestructura que contribuya al mejoramiento de la investigación y la docencia.
  • Apoyar la financiación de acciones que temporalmente supla necesidades docentes generadas por la atención a proyectos o actividades de investigación.
  • Cofinanciar gastos relacionados con el soporte administrativo de operación de las Unidades de Gestión de Investigación.

Medidas reglamentarias y administrativas para el funcionamiento del fondo de investigación.

Principales Normas Internas – Extensión
Por el cual se reglamenta la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia

Ingresos por Servicios de Extensión:

  • Consultorías y Asesorías
  • Interventorías
  • Evaluación de Programas y Políticas
  • Conceptos
  • Otros Servicios de Extensión
  • Cursos de Extensión
  • Cursos de Actualización o Profundización
  • Diplomados
  • Programas de Formación Docente
  • Eventos de Extensión
  • Servicio Docente Asistencial
  • Proyectos de Creación Artística
  • Prácticas y Pasantías Universitarias
  • Proyectos de Cooperación Internacional
  • Participación en Proyectos de Innovación y Gestión Tecnológica
  • Servicios de Educación (Formulación de Programas Académicos y Estrategias Pedagógicas)
  • Extensión solidaria

Las siguientes transferencias de los proyectos de extensión liquidados deberán trasladar como mínimo al nivel que corresponda:

  • Costos Indirectos:
    • ⅓ de los Costos Directos Nivel Nacional
    • ⅓ de los Costos Directos Nivel Sede
    • ⅓ de los Costos Directos Facultad
  • Dirección Académica: 5%
  • Excedentes por Actividades
  • Generadoras de Recursos: 8.37%
  • Educación Formal: 0.13%
  • Fondo Nacional de Extensión Solidaria: 1%
  • Fondo de Riesgos para la Extensión: 0.5%
  • Dirección Nacional de Extensión: 0.5%
  • Dirección de Extensión Sede: 0.5%
Medidas transitorias en materia financiera

Las resoluciones de aprobación de los proyectos (convenios y contratos), deberán contemplar y discriminar la totalidad de las transferencias, así como los costos directos y los costos indirectos.

El tope de SAR se controlará en el trámite de expedición del acto administrativo que los reconoce, independientemente del mes en el cual se produzca su pago.

Medidas transitorias en materia financiera para la aplicación del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

Extensión Solidaria

Por la cual se establece la estructura y se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Extensión Solidaria de la Universidad Nacional de Colombia

Fondo de Riesgos para la Extensión

Por la cual se establece la estructura y se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia

Costos Indirectos

Reglamenta la administración, destinación y control y seguimiento de los recursos establecidos en el parágrafo 2 del Acuerdo 036 de 2009 - Costos Indirectos.

Principales Normas Internas – Bienestar Universitario

Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia.

Acuerdo 016 de 2011
del Consejo Académico modificado por el Acuerdo 098 de 2015 del Consejo Académico

Reglamentan los requisitos y procedimientos académicos, la guía de prevención de riesgos y el manejo de emergencias, para la realización de las prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión para los estudiantes.

Estudiantes Becarios

Reglamento de Becarios en las facultades de la U.N.

Estímulos estudiantes (becas, estudiantes auxiliares, promotores de convivencia y distinciones)

Acuerdo 70 de 2009
del Consejo Académico modificado con el Acuerdo CSU 117 de 2016

Estímulos y distinciones para estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Sistema nacional de becas para estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

Acuerdo CSU 012 de 2004
, Acuerdo CSU 040 de 2004 Y Acuerdo CSU 010 de 2005

Figura de Estudiante Auxiliar para los estudiantes de pregrado.

Resolución 056
Sede Bogotá Dirección de Bienestar de 2011 Y Resolución 934 de 2010 Vicerrectoría de Sede Bogotá

Figura de Estudiante Auxiliar para los estudiantes de pregrado.

Programa de bienestar para los servidores públicos docentes y administrativos.

Programa de bienestar para los servidores públicos docentes y administrativos de carrera, libre nombramiento y remoción y provisionales de la Universidad Nacional de Colombia.

Principales Normas Internas – Gestión Contable
Estados Financieros y reconocimientos contables

Por la cual se adopta el Manual de Políticas Contables definidas para la Universidad Nacional de Colombia bajo el nuevo marco normativo aplicable a Entidades de Gobierno

Por la cual se adopta el documento de estimaciones contables para la Universidad Nacional de Colombia aplicable para Entidades de Gobierno

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